La seguridad pública y libertad constituyen uno de los postulados básicos de todo Estado de Derecho. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del mismo les corresponde la función de garantizarlas en beneficio de todos los ciudadanos.

No es fácil delimitar el concepto de seguridad y libertad, porque siempre tiene unos componentes de previsión futura, respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición de un hecho perturbador,  que justificarán la intervención de los agentes de policía.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado prestan un inestimable servicio a la comunidad,  con un mandato explícito de coadyuvar al bienestar social, lo que no impide su intervención preventiva o coactiva cuando ello es necesario

Pero otro de los principios básicos constitucionales es el de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios causados debido al funcionamiento regular o irregular del servicio público. La policía es un colaborador o auxiliar de la Administración Pública que interviene, en ocasiones, limitando la conducta de los ciudadanos por medio de la necesaria coacción.

En el cumplimiento de esa función puede causar un daño o perjuicio a quien no tiene obligación de soportarlo. Es entonces cuando se genera el presupuesto fáctico que permitirá la activación del principio de responsabilidad patrimonial, si el titular de un derecho resulta lesionado sin obligación alguna de soportar el perjuicio causado.

En esta obra se analizan numerosas sentencias del Tribunal Supremo que reflejan la doctrina jurisprudencial sobre el principio de responsabilidad y la función policial en numerosos y distintos supuestos.