
La seguridad pública y libertad constituyen uno de los postulados
básicos de todo Estado de Derecho. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del mismo les corresponde la función de garantizarlas en beneficio de
todos los ciudadanos.
No es fácil delimitar el concepto de seguridad y
libertad, porque siempre tiene unos componentes de previsión futura,
respecto a los cuales se ignora el momento, el lugar, la importancia y, en
general, las circunstancias y condiciones de aparición de un hecho
perturbador, que
justificarán la intervención de los agentes de policía.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado prestan un
inestimable servicio a la comunidad,
con un mandato explícito de coadyuvar al bienestar social, lo que
no impide su intervención preventiva o coactiva cuando ello es necesario
Pero otro de los principios básicos constitucionales
es el de responsabilidad patrimonial, por los daños y perjuicios
causados debido al funcionamiento regular o irregular del servicio
público. La policía es un colaborador o auxiliar de la
Administración Pública que interviene, en ocasiones, limitando la
conducta de los ciudadanos por medio de la necesaria coacción.
En el cumplimiento de esa función puede causar un
daño o perjuicio a quien no tiene obligación de soportarlo. Es
entonces cuando se genera el presupuesto fáctico que permitirá la
activación del principio de responsabilidad patrimonial, si el titular
de un derecho resulta lesionado sin obligación alguna de soportar el
perjuicio causado.
En esta obra se analizan numerosas sentencias del Tribunal
Supremo que reflejan la doctrina jurisprudencial sobre
el principio de responsabilidad y la función policial en numerosos y
distintos supuestos.