
El principio constitucional de la responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas, reviste una singular importancia
cuando se refiere a los entes locales y dentro de ellos, el Municipio que es la
organización jurídica peculiar del núcleo urbano, y la base primaria de la
organización territorial del Estado.
En la actualidad, ante la complejidad
y tecnicismo de la diversidad de competencias que configuran el régimen local,
así como la prestación de servicios públicos a los ciudadanos, destaca el
riesgo de originar un daño o perjuicio por el comportamiento regular o
irregular de la actividad administrativa.
El principio de responsabilidad
patrimonial se configura como garantía de los ciudadanos frente al ejercicio de
potestades administrativas, necesarias para el buen funcionamiento de la vida
local. La proximidad a los ciudadanos en el ejercicio de dichas potestades
supone, con frecuencia, el presupuesto fáctico desencadenante de este principio
constitucional.
La realidad social, cultural,
tecnológica y económica convierte a los Ayuntamientos, como órganos de gobierno
de los Municipios, en responsables directos e inmediatos del Estado del
Bienestar, al estar obligados a prestar determinados servicios públicos, los
más esenciales y directos, en función de un estandar medio de garantía y
seguridad.
En la actualidad, asistimos a un
proceso general de renovación normativa que ha afectado a los cuerpos legales
básicos que regulan la actividad de la Administración Local en sus distintos
aspectos competenciales, donde destaca
la proliferación de regímenes especiales de gestión patrimonial, a través de
los cuales se canaliza la administración de amplias masas de bienes, así como
la ampliación de su incidencia en el ámbito personal de los ciudadanos.
El régimen local se configura, por lo
que se refiere al principio de responsabilidad patrimonial, en el núcleo más
importante de las sentencias del Tribunal Supremo y de los demás órganos
jurisdiccionales, que se han tenido en cuenta en esta obra, con el fin de
analizarlo desde un punto de vista práctico y jurisprudencial.